CPMVCR

Principales beneficios de las modificaciones a la Ley Orgánica para el gremio Médico Veterinario

A partir de este año, este Colegio Profesional experimenta una serie de mejoras en sus procesos electorales de Junta Directiva, procesos de Fiscalía y de Tribunal de Honor, en beneficio de sus agremiados, gracias a las reformas a su Ley Orgánica aprobadas por la Asamblea Legislativa, el pasado 29 de enero 2025.

El Decreto Legislativo No. 10623 reformó los artículos 1, 4, 11, 12, 13, 14, 17, 21, 23 y 24 de la Ley No.3455 del 14 de noviembre de 1964, dando paso a la reforma parcial de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Medicina Veterinaria de Costa Rica.

“Los cambios en las leyes orgánicas de los colegios profesionales en el país son competencia de la Asamblea Legislativa. En este caso, el proyecto de modificación a la Ley Orgánica tiene al menos tres años de trabajarse en las diferentes juntas directivas anteriores.  Los resultados de la auditoría operativa presentados en la Sesión Ordinaria N.º 62-2024 de la Asamblea General del Colegio de Médicos Veterinarios, realizada el viernes 19 de enero del 2024, señalaron la necesidad de corregir y subsanar las inconsistencias encontradas entre la normativa interna y la legislación nacional” explicó la Dra. Silvia Coto, presidente actual del Colegio.

La actual Ley Orgánica del Colegio involucra una serie de beneficios para la población colegiada:

  • En primera instancia, se modifica el nombre de la institución a Colegio de Profesionales en Medicina Veterinaria de Costa Rica, adecuación conforme a los principios de inclusión y paridad de género exigidos por la normativa nacional para las instituciones estatales (los colegios profesionales son entes estatales no gubernamentales).
  • Las Asambleas Generales se podrán realizar tanto bajo modalidad presencial como virtual y se eleva a rango de ley, el voto electrónico. La incorporación de estos mecanismos tecnológicos nos moderniza y amplía la participación de los colegiados. Con esta reforma, la Ley Orgánica del Colegio se armoniza con la reforma de la Ley General de la Administración Pública del 2023. En adelante, en general, todos los órganos del Colegio podrían sesionar de forma virtual.
  • La Asamblea General Ordinaria se realizará en la cuarta semana del mes de noviembre de cada año tomando posesión de los cargos el primer día hábil de enero del año siguiente. Esto permitirá que la ejecución presupuestaria coincida con el año fiscal. 
  • Siendo ahora la elección de Junta Directiva en noviembre y el primer día hábil de enero la fecha de inicio de funciones de la Junta Directiva electa, esto permitirá una transición más ordenada del poder para los nuevos directores electos.
  • A partir de este 2025, la elección de la Junta Directiva se realizará mediante elección de papeleta completa con todos los puestos de la Junta Directiva y ejerciendo sus funciones por período de dos años. Esta reorganización de la estructura directiva garantiza los principios de paridad en su conformación y una gestión más eficiente en la gobernanza institucional.
  • La Junta Directiva se compondrá de siete miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y 3 vocales (antes eran solo dos vocales) y se regula, de mejor manera, la forma en que se disciplina, por parte de la Asamblea General, a los miembros de Junta ante eventuales incumplimiento de sus funciones.
  • El proceso electoral permitirá la elección de Junta Directiva completa en papeleta completa y también la elección del fiscal titular y el fiscal suplente en otra papeleta. El puesto de fiscal y fiscal suplente será por un período de 2 años. El hecho que la figura del fiscal y su suplencia quede afuera de la Junta Directiva le da mayor independencia y le fortalece en sus funciones. La Fiscalía podrá asistir a las sesiones de Junta Directiva con voz, pero sin voto, pero con la facultad de poder convocar a Asamblea Extraordinaria cuando algún asunto de su competencia lo amerite.
  • Por primera vez se regulan y señalan las facultades y competencias de la Fiscalía en la Ley, fortaleciéndole en sus funciones de fiscalización a los regentes de los establecimientos médicos veterinarios.
  • Se establece un plazo de máximo de 180 días para el proceso de investigación preliminar posterior a una denuncia interpuesta ante la fiscalía, consolidando el debido proceso y otorgando seguridad jurídica a los colegiados.
  • Una vez finalizada una investigación, la Fiscalía, mediante resolución fundamentada, podrá ordenar el archivo del expediente o elevar el caso al Tribunal de Honor, sin necesidad de intervención de la Junta Directiva, lo cual fortalece el carácter de la Fiscalía como tal y los procesos disciplinarios.
  • Finalizada la investigación preliminar, la Fiscalía mediante resolución podrá ordenar el archivo del expediente o el traslado al Tribunal de Honor de manera directa y sin pasar por el conocimiento de la Junta Directiva. Esto fortalece el carácter de la Fiscalía y los procesos disciplinarios.
  • En caso de que la Fiscalía ordene el archivo del expediente, cabe el recurso de apelación que será resuelto ante la Junta Directiva.
  • Finalmente, las apelaciones contra las resoluciones del Tribunal de Honor ya no serán resueltas por la Asamblea General, evitando de este modo la exposición pública de los colegiados que, ante denunciantes temerarios, se veían expuestos ante todo el gremio de manera injustificada.

En conclusión, las reformas a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Medicina Veterinaria de Costa Rica representan un avance sustancial en términos de modernización institucional, cumplimiento normativo y transparencia. Una vez más se materializa el compromiso institucional con la gobernanza gremial, la participación del gremio y la protección de los derechos de las personas agremiadas.

En caso de consultas más específicas puede comunicarse a

  • Central telefónica: 4082-3700

 

 

 

Scroll al inicio