- Consultorio
- Clínica
- Hospital
- Farmacia
Esta mejora supone de forma clara:
- La armonización y la estandarización de la terminología aplicada con la normativa vigente.
- Los montos de canones por concepto de regencias de “establecimiento mixto” serán conservados pese a tramitar las regencias por separado.
Este cambio rige de manera inmediata.
Además, se comunica que se continúa con la exoneración para los colegiados propietarios regentes, establecida en el acuerdo AGE N°43-2018 que indica lo siguiente:
“Se acuerda exonerar de un 100% del pago de la regencia a los médicos veterinarios activos que cumplen con las siguientes condiciones: ser propietario del establecimiento, regentar su propio establecimiento, considerándose con un máximo de dos establecimientos por colegiado. Cuando se trate de establecimientos veterinarios constituidos bajo esquemas de Sociedad Anónima u otros de carácter societario, deberá demostrar que ostenta al menos el 51% del capital accionario; esta regla no aplica cuando el 100% del capital social pertenezca exclusivamente a médicos veterinarios. Para demostrar la propiedad del capital accionario deberá presentarse certificación notarial. La presente disposición en cuanto al cobro de regencia rige para el período regencia 2019 y los años subsiguientes, debiendo la Junta Directiva de hacer los ajustes necesarios en el presupuesto a aprobar en la Asamblea General Ordinaria. Asimismo, cuando la solicitud la realice un colegiado que ostente el 50% del Capital Social con su cónyuge deberá presentar a la Junta Directiva la documentación que acredite esa condición.”
En síntesis, la regencia para la antigua categoría “Establecimientos Mixtos” (que albergaba las figuras de “Consultorio con Farmacia” y “Clínica con Farmacia”) deja de existir y en adelante debe tramitarse por separado.
La Junta Directiva reitera su compromiso con el bienestar gremial y la eficiencia en la atención de la persona colegiada.
