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Colegio de Médicos Veterinarios corrige categoría de “Establecimiento Mixto”

Considerando lo que establece la Ley General de Salud, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 de Medicamentos Veterinarios y Productos Afines, y la matriz de Requisitos CVO del SENASA; la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, bajo acuerdo unánime No. 45-1711-2024, corrige el error histórico con relación a la categoría de “Establecimiento Mixto”, eliminándola y en adelante estas regencias deban tramitarse por separado:
  1. Consultorio
  2. Clínica
  3. Hospital
  4. Farmacia 

Esta mejora supone de forma clara:

  • La armonización y la estandarización de la terminología aplicada con la normativa vigente.
  • Los montos de canones por concepto de regencias de “establecimiento mixto” serán conservados pese a tramitar las regencias por separado. 

Este cambio rige de manera inmediata.

Además, se comunica que se continúa con la exoneración para los colegiados propietarios regentes, establecida en el acuerdo AGE N°43-2018 que indica lo siguiente:  

“Se acuerda exonerar de un 100% del pago de la regencia a los médicos veterinarios activos que cumplen con las siguientes condiciones: ser propietario del establecimiento, regentar su propio establecimiento, considerándose con un máximo de dos establecimientos por colegiado. Cuando se trate de establecimientos veterinarios constituidos bajo esquemas de Sociedad Anónima u otros de carácter societario, deberá demostrar que ostenta al menos el 51% del capital accionario; esta regla no aplica cuando el 100% del capital social pertenezca exclusivamente a médicos veterinarios. Para demostrar la propiedad del capital accionario deberá presentarse certificación notarial. La presente disposición en cuanto al cobro de regencia rige para el período regencia 2019 y los años subsiguientes, debiendo la Junta Directiva de hacer los ajustes necesarios en el presupuesto a aprobar en la Asamblea General Ordinaria. Asimismo, cuando la solicitud la realice un colegiado que ostente el 50% del Capital Social con su cónyuge deberá presentar a la Junta Directiva la documentación que acredite esa condición.” 

En síntesis, la regencia para la antigua categoría “Establecimientos Mixtos” (que albergaba las figuras de “Consultorio con Farmacia” y  “Clínica con Farmacia”) deja de existir y en adelante debe tramitarse por separado.

La Junta Directiva reitera su compromiso con el bienestar gremial y la eficiencia en la atención de la persona colegiada. 

Para atención de consultas o más información, por favor comuníquese con el Departamento de Fiscalía del Colegio de Médicos Veterinarios al teléfono 4082-3700 extensiones 109 a la 114; o por el correo electrónico: qlopez@colegioveterinarios.or.cr
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